VII. Directorio de Servidores Públicos


El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su
equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos
públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza
u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o
nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número
telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

Última actualización: 03 de Julio de 2017
Responsable de la información: Coordinación del Servicio Profesional de Carrera
                                                              Coordinación de Administración

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